REGLAMENTACION A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.396




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3365
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.396 de 24/10/2008.
VISTO: La ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008.

RESULTANDO: Que a través de la misma se reforma integralmente el régimen
previsional administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.

CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta que la referida ley entrará en
vigencia el próximo 1º de enero de 2009, se entiende imprescindible
reglamentar algunas de sus disposiciones, relacionadas fundamentalmente
con la ampliación del campo afiliatorio, la transición hacia el nuevo
estatuto y el régimen de financiación de la Caja, en orden a facilitar su
aplicación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Opción de permanencia en el régimen del Banco de Previsión Social).- Los
trabajadores, directores, administradores, socios y síndicos indicados en
el inciso primero del artículo 82 de la ley Nº 18.396 de 24 de octubre de
2008, podrán optar, hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive, por permanecer
amparados en el régimen de seguridad social administrado por el Banco de
Previsión Social, siempre que, de acuerdo a las disposiciones de ese
régimen, estuvieren en condiciones de configurar causal de jubilación
común antes del 1º de enero de 2014.
Tal opción deberá formularse ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias, sin perjuicio del asesoramiento que, a tales efectos, podrá
brindar el Banco de Previsión Social a los interesados.
Recibida la solicitud, la Caja requerirá del Banco de Previsión Social la
información correspondiente a efectos de corroborar si la opción es
posible, no obstante lo cual los interesados podrán, en todo momento,
aportar la prueba que estimen del caso.
La presentación de la opción antedicha queda comprendida dentro de lo
previsto por el artículo 15 de la ley que se reglamenta.
Mientras la referida opción no se formalice y hasta tanto no quede firme
la resolución del Consejo Honorario sobre el respectivo pedido, el
interesado mantendrá afiliación a la Caja por la actividad que desarrolle
amparada por la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER
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