Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de las mercaderías, bienes o
servicios, de las empresas que integran el Grupo Salarial.