Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no
podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento
de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.