AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, relativa a la necesidad de actualizar el
monto de las multas establecidas por infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito y a la omisión de pago del Impuesto a los Ejes, así como el valor
de la expedición y transferencia de los permisos de circulación a los
vehículos de carga.
Resultando: 1) Que de acuerdo al artículo 19º del decreto 346/973, de 17
de mayo de 1973, se facultó al ex Ministerio de Obras Públicas, para
actualizar el monto de las multas previstas por infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito y omisión de pago del impuesto a los Ejes, así como
el valor de la expedición de los permisos de transferencia y circulación a
los vehículos de carga, aplicando los índices de aumentos en los precios
de consumo, que, para el ejercicio inmediato anterior, determine la
Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía y
Finanzas;
II) Que los valores obtenidos de acuerdo al decreto citado
precedentemente, resultan escasos frente a la importancia que ha tomado el
uso de las rutas, el costo millonario que su construcción y mantenimiento
demandan al Estado y el aumento creciente de accidentes que en ellas se
producen, debido a las irregularidades cometidas por los conductores y a
carencias de todo tipo detectadas en los vehículos.
Considerando: I) Que resulta reducido el valor de las multas oportunamente
establecidas, actualizadas de acuerdo al incremento del índice de aumento
en los precios de consumo, para conseguir los propósitos buscados;
II) Que se torna impostergable entonces actualizar los valores de las
multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, por encima de
los previstos inicialmente en el decreto 346/973 de 17 de mayo de 1973,
así como penalizar más gravemente la omisión en el pago al Impuesto a los
Ejes;
III) Que corresponde también actualizar por ser inadecuados, los valores
fijados para la expedición y transferencia de los permisos de circulación
de los vehículos de carga;
IV) Que las disposiciones sancionatorias para que sean eficaces, requieren
mantener una relación constante con la realidad económica.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 27º y 29º del decreto-ley 10.382
de 13 de febrero de 1943 y artículos 15º y 19º de la ley 12.950 de 23 de
noviembre de 1961,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º de julio de
1969, los que quedarán redactados en la siguiente forma: (*)