MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
Aprobado/a por: Decreto Nº 824/975 de 30/10/1975 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1º y 5º del decreto 307/969, de 1º
de julio de 1969, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 1º. La circulación de vehículos por rutas nacionales con carga
que exceda en más de 1.500 kilogramos la carga bruta autorizada será
sancionada con una multa de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) por cada tonelada
o fracción de exceso sobre la autorización y por cada kilómetro o fracción
recorrido.
Las reincidencias en el período de un año serán sancionada: la primera
con una multa doble; la segunda y siguientes con una multa triple.
La distancia recorrida, a los efectos de la precedente sanción, no se
considerará por debajo de 50 kilómetros ni por encima de 300 kilómetros.
Las sanciones mencionadas serán aplicadas por la Dirección Nacional de
Tránsito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al propietario del
vehículo en infracción, el que podrá repetir el 50% contra el ordenador de
la carga.
Todo vehículo que incurra en exceso de carga quedará impedido, en el
acto, de proseguir circulando, debiendo dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 150 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por
decreto 119/964 de 7 de abril de 1964.
Artículo 5º. Modifícanse los artículos 174 y 175 del Reglamento Nacional
de Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 174º. Multas.- La violación de las normas reglamentarias dará
lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas:
a) De N$ 20.00 (veinte nuevos pesos) artículos 6º, 24, incisos a), c) y
g) (por animal), 30, 40, 42, 49, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 98, 99, 124,
125, 128, 130 y 172; b) de N$ 40.00 (cuarenta nuevos pesos) artículos
5, 24, inciso i), 28, 31, 76, 103, 119, 150, 169 y 170".
Artículo 175º. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento no
sancionadas expresamente, serán penadas con multas de N$ 10.00 (diez
nuevos pesos)".
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