Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
La suma que las empresas abonen a sus trabajadores para el mejor goce de la licencia anual será del orden del 100% (cien por ciento), del
jornal o salario líquido. Este beneficio se comenzará a abonar a las licencias generadas a partir del 1° de enero de 1985 que se gocen a
partir del 1° de noviembre de 1986.