CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 28/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   La suma que las empresas abonen a sus trabajadores para el mejor goce de la licencia anual será del orden del 100% (cien por ciento), del 
jornal o salario líquido. Este beneficio se comenzará a abonar a las licencias generadas a partir del 1° de enero de 1985 que se gocen a 
partir del 1° de noviembre de 1986.
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