CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 28/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que el salario mínimo nacional del sector, los salarios 
mínimos por categoría y los salarios de todos aquellos trabajadores que 
no recibieren incrementos salariales por percibir remuneraciones 
superiores a los mínimos por categoría, excluido el personal de las 
empresas CONAPROLE Y PILI S.A., se ajustarán al 1° de febrero de 1987, sobre la base de los salarios vigentes al 1° de octubre de 1985, incrementados en el resultado acumulado del 78,358% más el índice cuatrimestral que se determine al 1° de febrero de 1987.
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