CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 28/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios por decreto 
178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en las deliberaciones los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 19 
"Industria de la Leche y Afines" habiéndose agotado las instancias de 
deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió por mayoría según lo establecido en acta de fecha 5 de noviembre de 1986;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.
   
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas 
para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con vigencia 
desde el 1° de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.

Categoría                          Básico mensual         Jornal básico
                                        N$                     N$
1) Operario o peón común             --------
Auxiliar 2° o auxiliar común de
laboratorio                            25.250                  1.010
2) Operario o peón calificado/
Auxiliar 1°, Auxiliar calificado
de laboratorio                         27.250                  1.090
3) Oficial 2°, 1/2 Oficial             39.450                  1.178
4) Oficial y Oficial 1°                31.800                  1.272




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