INCORPORACION DE ARTICULOS A LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BROU




Promulgación: 30/10/1975
Publicación: 10/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1208

Artículo 5

Establécese que los hilados comprendidos en el artículo 2º del decreto
587/975 del 24 de julio de 1975, serán exclusivamente de nylon 6.6 opaco o
semiopaco, preencogidos y de alta tenacidad, manteniéndose las demás
condiciones establecidas en el citado decreto.
Ayuda