INCORPORACION DE ARTICULOS A LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BROU




Promulgación: 30/10/1975
Publicación: 10/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1208

Artículo 4

Exceptúase de la aplicación del artículo 4º del decreto de fecha 29 de
setiembre de 1960, para el caso de importación de bienes de capital a que
se refiere el artículo 2º del decreto 410/975 del 22 de mayo de 1975,
modificado por el de fecha 16 de octubre de 1975. En este caso, los
recargos se aplicarán sobre el valor autorizado para su importación por la
Comisión Asesora creada por el artículo 2º del citado decreto 785/975 de
16 de octubre de 1975.
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