INCORPORACION DE ARTICULOS A LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BROU




Promulgación: 30/10/1975
Publicación: 10/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1208
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 por el
que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación
de mercaderías prescindibles, suntuarias y/o competitivas de la industria
nacional.

Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al amparo
de los decretos de fecha 17 de febrero y 25 de octubre de 1960, referentes
a inclusiones y/o modificaciones del tratamiento de artículos competitivos
de la industria nacional.

Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de
febrero de 1960,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:

               Mercaderías                                       Recargo
               -----------                                       -------

Ligaduras estériles para suturas quirúrgicas de naturaleza
sintética......................................................       10%

Beta - caroteno al 30% mínimo, en peso, en dispersión oleosa...       10%

Máquinas para empalmar y bocinar cintas de papel perforadas....       10%

Heparinoide para uso medicinal.................................       10%

Chisperos para equipos de soldadura autógena...................       10%

Polietileno en placas con espesor superior a 30 mm.............       10%

Pistolas para soldar con polvos metálicos......................       10%

Tubos de amianto cemento de sección constante circular, de
diámetros interiores nominales superiores a 250 mm.............       10%

Antiparras para motociclistas..................................       10%

  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda