AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 por el
que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación
de mercaderías prescindibles, suntuarias y/o competitivas de la industria
nacional.
Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al amparo
de los decretos de fecha 17 de febrero y 25 de octubre de 1960, referentes
a inclusiones y/o modificaciones del tratamiento de artículos competitivos
de la industria nacional.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17 de
febrero de 1960,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyense en las listas del Código de Mercaderías de importación del
Banco de la República, con los recargos que se establecen en cada caso,
los siguientes artículos:
Mercaderías Recargo
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Ligaduras estériles para suturas quirúrgicas de naturaleza
sintética...................................................... 10%
Beta - caroteno al 30% mínimo, en peso, en dispersión oleosa... 10%
Máquinas para empalmar y bocinar cintas de papel perforadas.... 10%
Heparinoide para uso medicinal................................. 10%
Chisperos para equipos de soldadura autógena................... 10%
Polietileno en placas con espesor superior a 30 mm............. 10%
Pistolas para soldar con polvos metálicos...................... 10%
Tubos de amianto cemento de sección constante circular, de
diámetros interiores nominales superiores a 250 mm............. 10%
Antiparras para motociclistas.................................. 10%