INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 837

Artículo 2

    El procedimiento establecido en el artículo anterior regirá a partir
del 1º de octubre de 1986 y se aplicará en base a las certificaciones
proporcionadas por DINACOPRIN sobre la situación de cada Institución de
asistencia médica colectiva en materia de cantidad de afiliados por
categoría y valor de cuota respectiva.
Referencias al artículo
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