Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 177.
Artículo 3
A los efectos de la actualización salarial la partida determinada en el
artículo 1º del presente artículo ajustará en la misma forma y porcentajes
que las dispuestas para los funcionarios de la Administración Central; con
excepción, para el ejercicio 2009, del excedente determinado en el inciso
2º de dicho artículo.
La Contaduría General de la Nación, realizará la apertura de un objeto
específico, a efectos de registrar los incrementos salariales por encima
de la corrección por inflación que se practiquen en los años 2009 y 2010
sobre el excedente determinado en el inciso 2º del artículo 1º de este
decreto a los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso 5º del artículo
177 de la Ley Nº 18.362 del 26 de setiembre de 2008.