Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 177.
Artículo 4
La Contaduría General de la Nación, habilitará los créditos necesarios a
efectos de la aplicación de los artículos precedentes, así como los
necesarios para complementar otras partidas que se calculan como
porcentaje de la retribución, debiendo controlar que el total no supere lo
liquidado en el mes de Octubre de 2008.