Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 177.
Artículo 2
En el caso de funcionarios provenientes de otros organismos y que se
incorporen a la Dirección Nacional de Aduanas se les deberá deducir de la
compensación reglamentada en el presente decreto toda otra compensación
propia del organismo de origen.