FUNCIONARIOS ADUANEROS. PROPORCION DEL FONDO DE SERVICIOS ADUANEROS EXTRAORDINARIOS Y PERMANENTES. LIQUIDACION Y DISTRIBUCION DE LA COMPENSACION




Promulgación: 10/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 327
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 177.

Artículo 2

 En el caso de funcionarios provenientes de otros organismos y que se
incorporen a la Dirección Nacional de Aduanas se les deberá deducir de la
compensación reglamentada en el presente decreto toda otra compensación
propia del organismo de origen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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