REGLAMENTACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 472
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 Derogada/o de 31/12/2003.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.

CAPITULO I - DE LOS DESTINOS DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS (SCB)

Artículo 2

 Se entiende por productores a los efectos de la aplicación de la ley, 
aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten de acuerdo a la 
legislación vigente en la materia, la propiedad de los animales al 
momento de su faena efectiva.
A tales efectos, las personas indicadas en el inciso precedente, deberán ser titulares del número de DICOSE que figura en el casillero A de la 
Guía de Propiedad y Tránsito emitida con destino a la faena obligatoria 
de los animales positivos. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 18/012 de 27/01/2012 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 82/004 de 03/03/2004 artículo 2.
Referencias al artículo
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