Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1033-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Se entiende por productores a los efectos de la aplicación de la ley, 
aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten de acuerdo a la 
legislación vigente en la materia, la propiedad de los animales al 
momento de su faena efectiva.
A tales efectos, las personas indicadas en el inciso precedente, deberán 
ser titulares del número de DICOSE que figura en el casillero A de la 
Guía de Propiedad y Tránsito emitida con destino a la faena obligatoria 
de los mismos, donde no se podrán incluir semovientes de otras 
características aunque se use el mismo medio de transporte, y por el que 
se confeccionará otro formulario guía. La guía con destino a faena 
obligatoria será intervenida por la División Sanidad Animal.

Capítulo II
De los destinos del Seguro
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