Se entiende por productores a los efectos de la aplicación de la ley,
aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten de acuerdo a la
legislación vigente en la materia, la propiedad de los animales al
momento de su faena efectiva.
A tales efectos, las personas indicadas en el inciso precedente, deberán
ser titulares del número de DICOSE que figura en el casillero A de la
Guía de Propiedad y Tránsito emitida con destino a la faena obligatoria
de los mismos, donde no se podrán incluir semovientes de otras
características aunque se use el mismo medio de transporte, y por el que
se confeccionará otro formulario guía. La guía con destino a faena
obligatoria será intervenida por la División Sanidad Animal.
Capítulo II
De los destinos del Seguro