Ningún animal podrá ser muerto por envenenamiento, ahorcamiento u otros
procedimientos que le causen sufrimientos innecesarios o una agonía
prolongada.
Se exceptúa de esta disposición el empleo de plaguicidas o productos
similares utilizados para combatir animales dañinos o plagas domésticas o
agrícolas, siempre y cuando la aplicación se realice al amparo de la
normativa vigente.