PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 6

   Todo tenedor de un animal que lo abandone voluntariamente será
responsable del mismo y de los perjuicios que pudiere ocasionar a
terceros de acuerdo al régimen del Código Civil pudiendo, además, ser
sancionado administrativamente en los términos establecidos en la ley
5657.
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