PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 42

   Será cometido de la Comisión de Protección Animal la de auxiliar y
asesorar a la Comisión Nacional de Bienestar Animal en todos aquellos
aspectos y temas referidos a la protección de los animales en los que
ésta estime conveniente su intervención y con los alcances que se
determinen en cada oportunidad.
En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Protección Animal podrá
solicitar, en forma fundada, la convocatoria a reunión de la Comisión
Nacional de Bienestar Animal.
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