Será cometido de la Comisión de Protección Animal la de auxiliar y
asesorar a la Comisión Nacional de Bienestar Animal en todos aquellos
aspectos y temas referidos a la protección de los animales en los que
ésta estime conveniente su intervención y con los alcances que se
determinen en cada oportunidad.
En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Protección Animal podrá
solicitar, en forma fundada, la convocatoria a reunión de la Comisión
Nacional de Bienestar Animal.