PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 41

   Los integrantes de la Comisión de Protección Animal serán designados
por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las instituciones respectivas, de
conformidad con lo establecido en el artículo anterior y por un período
de dos años. Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus
cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos.
El Poder Ejecutivo realizará la designación una vez que hubiere designado
a los integrantes de la Comisión Nacional de Bienestar Animal.
Ayuda