Los integrantes de la Comisión de Protección Animal serán designados
por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las instituciones respectivas, de
conformidad con lo establecido en el artículo anterior y por un período
de dos años. Podrán ser reelectos y se mantendrán en el ejercicio de sus
cargos hasta tanto sean nombrados quienes deban sustituirlos.
El Poder Ejecutivo realizará la designación una vez que hubiere designado
a los integrantes de la Comisión Nacional de Bienestar Animal.