PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 40

   Créase en el ámbito de la Comisión Nacional de Bienestar Animal, la
Comisión de Protección Animal, que estará integrada por:
A) Tres delegados de las Sociedades Protectoras de Animales.
B) Un delegado de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la
   República.
C) Un delegado de la Facultad de Medicina.
D) Un delegado de la Facultad de Agronomía.
E) Un delegado de los Profesionales Universitarios especializados en
   atención de pequeños animales.
F) Un técnico de reconocida competencia en materia de animales, que la
   presidirá.
La Comisión elegirá en su seno a un Vicepresidente y un Secretario.
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