PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 35

   Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, la Comisión
Nacional de Bienestar Animal la que se integrará de la siguiente manera:
A) Un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá
B) Un delegado del Ministerio de Salud Pública
C) Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
D) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura
E) Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
   Medio Ambiente
F) Un delegado del Ministerio del Interior
La Comisión elegirá de su seno un Vicepresidente y un Secretario.
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