PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 22

   Los experimentos con animales no pueden ser ejecutados más que en
institutos o laboratorios que dispongan de personal calificado y de
instalaciones que permitan tener a los animales considerando sus
particularidades.
Estos experimentos deberán realizarse por o bajo la supervisión de
personal con la idoneidad y experiencia necesarias para ello.
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