Quedan comprendidos en este Decreto todos los animales vertebrados,
sean domésticos o silvestres, entendiéndose por:
a) animales silvestres: a los pertenecientes a todas las especies
zoológicas vertebradas que generalmente se han criado sin intervención
humana y naturalmente tienden a vivir libres e independientes de los
seres humanos, aún cuando se encuentren en cautiverio;
b) animales domésticos: a los que perteneciendo a especies que viven
ordinariamente bajo la dependencia del hombre han sido criados o se
mantienen en compañía de él.