PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 2

   Quedan comprendidos en este Decreto todos los animales vertebrados,
sean domésticos o silvestres, entendiéndose por:
a) animales silvestres: a los pertenecientes a todas las especies
zoológicas vertebradas que generalmente se han criado sin intervención
humana y naturalmente tienden a vivir libres e independientes de los
seres humanos, aún cuando se encuentren en cautiverio;
b) animales domésticos: a los que perteneciendo a especies que viven
ordinariamente bajo la dependencia del hombre han sido criados o se
mantienen en compañía de él.
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