Créase en la órbita de la Comisión Nacional de Bienestar Animal el
Registro de Prestadores de Servicios Animales en los que deberán
inscribirse las personas físicas o jurídicas que determinará la
reglamentación y que presten o comercialicen determinados productos para
animales, así como las que comercialicen animales o los utilicen para el
trabajo o la prestación de servicios. El Poder Ejecutivo reglamentará las
actividades comprendidas, los requisitos y condiciones para la
habilitación de los Prestadores de Servicios Animales, correspondiendo su
supervisión y control a la Comisión Nacional de Bienestar Animal.