PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 16

   Créase en la órbita de la Comisión Nacional de Bienestar Animal el
Registro de Prestadores de Servicios Animales en los que deberán
inscribirse las personas físicas o jurídicas que determinará la
reglamentación y que presten o comercialicen determinados productos para
animales, así como las que comercialicen animales o los utilicen para el
trabajo o la prestación de servicios. El Poder Ejecutivo reglamentará las
actividades comprendidas, los requisitos y condiciones para la
habilitación de los Prestadores de Servicios Animales, correspondiendo su
supervisión y control a la Comisión Nacional de Bienestar Animal.
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