PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 15

   El Poder Ejecutivo podrá reglamentar sobre destino, remate,
esterilización y sacrificio de animales errantes, abandonados o
confiscados.
El producido resultante de la venta de estos animales será devuelto a a
su propietario, luego de la deducción de los gastos ocasionados.
El sobrante de la venta de un animal que no tenga o se desconozca su
propietario, se destinará al Fondo de Protección Animal.
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