Los circos y jardines zoológicos públicos y privados deberán mantener a
los animales en locales con una amplitud que contemple las necesidades
básicas de espacios y medio ambiente de la especie de que se trata y se
prohibe su alimentación con otros animales vivos, con la sola excepción
de aquellas especies en las que esta particularidad signifique, por sus
hábitos y características alimentarias, su única forma de supervivencia,
la que debía justificarse en forma previa y circunstanciada ante la
Comisión Nacional.