PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574

Artículo 11

   Los circos y jardines zoológicos públicos y privados deberán mantener a
los animales en locales con una amplitud que contemple las necesidades
básicas de espacios y medio ambiente de la especie de que se trata y se
prohibe su alimentación con otros animales vivos, con la sola excepción
de aquellas especies en las que esta particularidad signifique, por sus
hábitos y características alimentarias, su única forma de supervivencia,
la que debía justificarse en forma previa y circunstanciada ante la
Comisión Nacional.
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