PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS O SILVESTRES




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 574
VISTO: la necesidad urgente de reglamentar las relaciones entre la
población y los denominados "animales domésticos" y otros en general;

RESULTANDO: I) que los animales han mantenido a lo largo de la historia
una particular interacción con los seres humanos, a quienes han
acompañado en todas las actividades relevantes del quehacer cotidiano,
tanto en tareas de producción como deportivas, bélicas, o de simple
compañía

II) que no obstante ello, es muy escasa en nuestro país la normativa
relativa al trato que deben recibir los animales en las diversas
actividades en que están o son involucrados

III) que la realidad muestra también que los animales son sometidos
frecuentemente a maltratos y actos de crueldad, que existen muchos de
ellos errantes, heridos y sueltos en las vías públicas y rutas
nacionales, y que asimismo son generadores de riesgo para la población
desde el punto de vista sanitario;

CONSIDERANDO: I) que los esfuerzos que se han realizado para obtener esa
normativa de rango legislativo no han cristalizado encontrándose varios
Proyectos de Ley actualmente a estudio del Parlamento;

II) que el Poder Ejecutivo estima imprescindible adelantar un marco
normativo que brinde protección a los animales y que redunde en beneficio
de la población, buscando un mejoramiento en las relaciones entre unos y
otros;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Las disposiciones de este Decreto serán consideradas de interés general
y tienen por finalidad:
A) Mejorar el vínculo existente entre la población y los animales.
B) Proteger a los animales.
C) Compatibilizar las actividades de aprovechamiento sustentable de los
animales con un trato humanitario y sensible hacia ellos.
D) Contribuir a la definición de las responsabilidades que les
corresponden a los propietarios y tenedores de animales a cualquier
título.
E) Propiciar el respecto y la consideración a los seres vivos.
F) Fomentar la implantación de planes de educación e información, para
que coadyuven a una más armónica y sana convivencia de los seres humanos
con los animales.
G) Crear ámbitos de coordinación, propuesta y control de políticas
estatales para lograr los objetivos referidos precedentemente.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - JUAN NOTARO
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