Transitorio.- Establécese un plazo de treinta días a partir de la fecha
del presente Decreto para que los Incisos que hayan cobrado misiones
oficiales por el procedimiento preceptuado por el decreto 283/988 de 23 de
marzo de 1988, remitan las resoluciones originales autorizantes al
Ministerio de Economía y Finanzas para las regularizaciones pertinentes.