DELEGACION DE ATRIBUCIONES. ORDEN DE VIATICOS Y PASAJES




Promulgación: 30/11/1988
Publicación: 10/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 987
    Visto: el Decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988 que reglamenta el
artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el cual se
concede un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación a fin
de atender el pago al contado de los viáticos de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que
viajen con cargo a fondos de los Incisos 02 al 26.

    Resultando: I) Que la reglamentación aludida se refería al
otorgamiento de viáticos a funcionarios estatales que realizan misiones
oficiales al exterior con cargo al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores", perteneciendo a dicho Inciso o no;

    II) Que existen Incisos que tienen presupuestadas las partidas con las
cuales atienden sus viáticos por misiones oficiales al exterior con cargo
a sus créditos o recursos propios, no concurriendo a fin de su cobro al
Ministerio de Relaciones Exteriores, ni reforzándose sus créditos
presupuestales en la oportunidad de cada misión;

    III) Que el procedimiento establecido por el decreto 283/988 citado, a
la fecha no ha logrado el objetivo fijado, al demorarse la firma de las
resoluciones que autorizan las misiones oficiales, y por ende, la
reposición de los Fondos Permanentes creados.

    Considerando: I) Que a fin de agilitar más los trámites en los casos
de viajes de misiones oficiales al exterior, es necesario devolver su
independencia a aquellos Incisos que realizaban el otorgamiento y pago de
los viáticos separadamente y ya tenían sus partidas presupuestales a tales
fines;

    II) Que asimismo deberán atenderse las erogaciones por viáticos,
pasajes y partidas especiales con cargo a sus respectivos créditos
presupuestales o extrapresupuestales correspondientes;

    III) Lo dispuesto por el articulo 9 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 por la cual se autoriza a delegar el ordenamiento del
gasto por viáticos y pasajes;

    IV) Que según el Diccionario de la Real Academia Española, delegar
significa dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad
u oficio, para que haga sus veces o conferirle su representación;

    V) Que asimismo deberán regularizarse los pagos adelantados a la fecha
y presentar a la mayor brevedad posible los originales firmados de las
autorizaciones de misiones oficiales realizadas.

    Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA

Artículo 1

   Delégase en los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y en los Organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, las
facultades concedidas por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, quienes abonarán y afectarán sus créditos
presupuestales y extrapresupuestales respectivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Para los Incisos mencionados en el artículo precedente, las erogaciones
que demandan las misiones oficiales al exterior, deberán atenderse con sus
propios rubros ya sea presupuestales, extrapresupuestales o FIMTOP, sin
necesidad del refuerzo que dispone el artículo 29 del decreto ley 14.754
de 5 de enero de 1978.
Referencias al artículo

Artículo 3

    A los Incisos referidos en el artículo 1 no les será aplicable lo
establecido en los artículos 4, 5, 7 y 8 del decreto 283/988 de 23 de
marzo de 1988, en lo referente al procedimiento de liquidación de viáticos
y pasajes.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Los Incisos que hagan uso del procedimiento preceptuado por el artículo 8
del decreto 283/988, tendrán un plazo de treinta días  hábiles para
devolver el original totalmente firmado de la resolución autorizante de la
Misión Oficial a la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas.

 A fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto deberán dar prioridad a la tramitación de
las resoluciones autorizantes de las misiones oficiales elevadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a hacer uso del
procedimiento establecido en el artículo 10 del decreto 283/988, si en su
control se verifica que no se ha dado cumplimiento al artículo 4 del
presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Autorízase a la Contaduría General de la Nación a incluir como partida
a regularizar al amparo de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987, a aquellas erogaciones de misiones oficiales
que a la fecha de finalizado el ejercicio se hayan adelantado con el Fondo
Permanente respectivo y no cuente con resolución autorizante del Poder
Ejecutivo a la fecha de finalizar cada ejercicio económico.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Transitorio.- Establécese un plazo de treinta días a partir de la fecha
del presente Decreto para que los Incisos que hayan cobrado misiones
oficiales por el procedimiento preceptuado por el decreto 283/988 de 23 de
marzo de 1988, remitan las resoluciones originales autorizantes al
Ministerio de Economía y Finanzas para las regularizaciones pertinentes.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - OPE PASQUET IRIBARNE
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