Visto: el Decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988 que reglamenta el
artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el cual se
concede un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación a fin
de atender el pago al contado de los viáticos de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que
viajen con cargo a fondos de los Incisos 02 al 26.
Resultando: I) Que la reglamentación aludida se refería al
otorgamiento de viáticos a funcionarios estatales que realizan misiones
oficiales al exterior con cargo al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores", perteneciendo a dicho Inciso o no;
II) Que existen Incisos que tienen presupuestadas las partidas con las
cuales atienden sus viáticos por misiones oficiales al exterior con cargo
a sus créditos o recursos propios, no concurriendo a fin de su cobro al
Ministerio de Relaciones Exteriores, ni reforzándose sus créditos
presupuestales en la oportunidad de cada misión;
III) Que el procedimiento establecido por el decreto 283/988 citado, a
la fecha no ha logrado el objetivo fijado, al demorarse la firma de las
resoluciones que autorizan las misiones oficiales, y por ende, la
reposición de los Fondos Permanentes creados.
Considerando: I) Que a fin de agilitar más los trámites en los casos
de viajes de misiones oficiales al exterior, es necesario devolver su
independencia a aquellos Incisos que realizaban el otorgamiento y pago de
los viáticos separadamente y ya tenían sus partidas presupuestales a tales
fines;
II) Que asimismo deberán atenderse las erogaciones por viáticos,
pasajes y partidas especiales con cargo a sus respectivos créditos
presupuestales o extrapresupuestales correspondientes;
III) Lo dispuesto por el articulo 9 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 por la cual se autoriza a delegar el ordenamiento del
gasto por viáticos y pasajes;
IV) Que según el Diccionario de la Real Academia Española, delegar
significa dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad
u oficio, para que haga sus veces o conferirle su representación;
V) Que asimismo deberán regularizarse los pagos adelantados a la fecha
y presentar a la mayor brevedad posible los originales firmados de las
autorizaciones de misiones oficiales realizadas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA
Delégase en los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y en los Organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, las
facultades concedidas por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, quienes abonarán y afectarán sus créditos
presupuestales y extrapresupuestales respectivos. (*)
Para los Incisos mencionados en el artículo precedente, las erogaciones
que demandan las misiones oficiales al exterior, deberán atenderse con sus
propios rubros ya sea presupuestales, extrapresupuestales o FIMTOP, sin
necesidad del refuerzo que dispone el artículo 29 del decreto ley 14.754
de 5 de enero de 1978.
A los Incisos referidos en el artículo 1 no les será aplicable lo
establecido en los artículos 4, 5, 7 y 8 del decreto 283/988 de 23 de
marzo de 1988, en lo referente al procedimiento de liquidación de viáticos
y pasajes.
Los Incisos que hagan uso del procedimiento preceptuado por el artículo 8
del decreto 283/988, tendrán un plazo de treinta días hábiles para
devolver el original totalmente firmado de la resolución autorizante de la
Misión Oficial a la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas.
A fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto deberán dar prioridad a la tramitación de
las resoluciones autorizantes de las misiones oficiales elevadas. (*)
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a hacer uso del
procedimiento establecido en el artículo 10 del decreto 283/988, si en su
control se verifica que no se ha dado cumplimiento al artículo 4 del
presente Decreto.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a incluir como partida
a regularizar al amparo de lo dispuesto por el artículo 8 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987, a aquellas erogaciones de misiones oficiales
que a la fecha de finalizado el ejercicio se hayan adelantado con el Fondo
Permanente respectivo y no cuente con resolución autorizante del Poder
Ejecutivo a la fecha de finalizar cada ejercicio económico.
Transitorio.- Establécese un plazo de treinta días a partir de la fecha
del presente Decreto para que los Incisos que hayan cobrado misiones
oficiales por el procedimiento preceptuado por el decreto 283/988 de 23 de
marzo de 1988, remitan las resoluciones originales autorizantes al
Ministerio de Economía y Finanzas para las regularizaciones pertinentes.