Los funcionarios comprendidos en las situaciones previstas en los
literales c) y d) del artículo 2º, deberán rendir una prueba de
suficiencia de acuerdo a bases proporcionadas por la Escuela de Policía y
aprobadas por el Ministerio del Interior.
Quedan exceptuadas de rendir las pruebas mencionadas, los integrantes del
Subescalafón Técnico-Profesional (P.T.). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/987 de 02/06/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 818/986 de 28/11/1986 artículo 3.