FUNCIONARIOS POLICIALES - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 28/11/1986
Publicación: 06/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 695
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los funcionarios comprendidos en las situaciones previstas en los
literales c) y d) del artículo 2º, deberán rendir una prueba de
suficiencia de acuerdo a bases proporcionadas por la Escuela de Policía y
aprobadas por el Ministerio del Interior.
Quedan exceptuadas de rendir las pruebas mencionadas, los integrantes del
Subescalafón Técnico-Profesional (P.T.).  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 267/987 de 02/06/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 818/986 de 28/11/1986 artículo 3.
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