Fecha de Publicación: 06/05/1987
Página: 437-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Los funcionarios policiales que accedan a cargos superiores por el
cómputo de las antigüedades en el Instituto Policial y en el Grado, quedarán de futuro inhabilitados de acceder a otros hasta que realicen 
con aprobación los cursos o concursos pendientes, considerándose como primer llamado el correspondiente al año lectivo 1987. 
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