Las racionalizaciones administrativas a que se refiere el artículo
anterior, serán efectivizadas a través de la designación por
transformación presupuestal de cargo debiéndose a tales efectos
confeccionar listas de prelaciones funcionales referidas a la fecha de
aprobación del presente decreto. Las modificaciones dentro de un mismo
subescalafón deberán realizarse de acuerdo a la siguiente escala de
prioridades:
a) Con los policías que se encuentren en condiciones de ascenso;
b) Con los que habiendo aprobado los cursos o concursos, no hayan cumplido
el tiempo de permanencia en el grado;
c) De acuerdo al orden de prelación que surja del cómputo de la antigüedad
en el Instituto Policial y en el Grado;
d) Con los funcionarios que se encuentren comprendidos por las
disposiciones de los artículos 54 y 67 de la Ley Orgánica Policial.
En ningún caso podrán ser designados funcionarios que se encuentren
sumariados o sujetos a tribunal de honor, manteniéndose en este caso en
suspenso la designación, hasta tanto sea resuelto el mismo.
La presente racionalización regirá a partir de la fecha de promulgación de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986. (*)