FUNCIONARIOS POLICIALES - RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 28/11/1986
Publicación: 06/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 695
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las racionalizaciones administrativas a que se refiere el artículo
anterior, serán efectivizadas a través de la designación por
transformación presupuestal de cargo debiéndose a tales efectos
confeccionar listas de prelaciones funcionales referidas a la fecha de
aprobación del presente decreto. Las modificaciones dentro de un mismo
subescalafón deberán realizarse de acuerdo a la siguiente escala de
prioridades:

a) Con los policías que se encuentren en condiciones de ascenso;
b) Con los que habiendo aprobado los cursos o concursos, no hayan cumplido
el tiempo de permanencia en el grado;
c) De acuerdo al orden de prelación que surja del cómputo de la antigüedad
en el Instituto Policial y en el Grado;
d) Con los funcionarios que se encuentren comprendidos por las
disposiciones de los artículos 54 y 67 de la Ley Orgánica Policial.

En ningún caso podrán ser designados funcionarios que se encuentren
sumariados o sujetos a tribunal de honor, manteniéndose en este caso en
suspenso la designación, hasta tanto sea resuelto el mismo.

La presente racionalización regirá a partir de la fecha de promulgación de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda