AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1974 - 1975




Promulgación: 23/10/1975
Publicación: 30/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1174

Artículo 7

Los productores que retuvieran semillas de trigo para futuras siembras
deberán realizar Declaración Jurada de la misma, ante los Servicios
Agronómicos Regionales, en el interior, o el Grupo Técnico de Trabajo del
Plan Nacional de Silos (Avenida Uruguay 1016) en Montevideo, antes del 30
de noviembre de 1975, especificando cantidad y variedad.
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