Las partidas de trigo curadas con productos químicos fungicidas, quedarán
excluidas par el consumo humano y deberán almacenarse en pilas separadas
de las restantes.
Asimismo, deberá declararse su condición de tal ante los Servicios
Agronómicos Regionales en el interior o Grupo Técnico de Trabajo del Plan
Nacional de Silos en Montevideo (Avenida Uruguay 1016), antes del 30 de
noviembre de 1975.