AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1974 - 1975




Promulgación: 23/10/1975
Publicación: 30/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1174
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los decretos 813/974, 944/974, 20/975 y 462/975, del 10 de octubre
y 21 de noviembre de 1974 y 2 de enero y 5 de junio de 1975,
respectivamente.

Resultando: I) Por el decreto 813/974 del 10 de octubre de 1974, se
reglamentó la producción y comercialización de semilla de trigo comercial
"Hija de Certificada";

II) Por el decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974, se dispuso la
intervención del trigo de la cosecha 1974/75 y que el único comprador
fuera el Ministerio de Agricultura y Pesca, quedando exonerados de la
intervención los trigos obtenidos por las entidades semilleristas par la
preparación de semillas certificadas bajo el programa del Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" y aquéllos que los productores
deseen guardar para su propio cultivo;

III) El decreto 20/975, del 2 de enero de 1975 modificó algunas
disposiciones del decreto 944/974, del 21 de noviembre de 1974 que fijó
normas para la comercialización de la cosecha de trigo de la zafra
1974/75;

IV) Por el decreto 462/975, del 5 de junio de 1975, se establecieron
normas para regular, con carácter general, los procedimientos de venta y
distribución de semilla de trigo comercial "Hija de certificada" para la
siembre del presente año;

V) A la fecha existen productores que han tenido sobrantes de semilla de
trigo.

Considerando: I) Conveniente, por tanto, autorizar al Ministerio de
Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 944/974 de
21 de noviembre de 1974, para adquirir tales sobrantes de semilla, en
forma que resulte compensatoria para el productor;

II) De interés general, además, que dichos sobrantes no se destinen al
consumo animal.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y a
lo establecido por los decretos 944/974, de 21 de noviembre de 1974 y
20/975 de 2 de enero de 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para efectuar la compra
del sobrante de trigo destinado para semilla, de la zafra 1974/75, en
poder de los productores, que no haya podido ser sembrado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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