FIJACION DE NUEVO REGIMEN DE INTEGRACION EN LOS REGISTROS DE EMPRESA Y BOLSA DE TRABAJO DE BARRACAS DE LANAS Y CUEROS




Promulgación: 23/10/1975
Publicación: 13/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1171
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la necesidad de reducir el número de categorías de los obreros
ocupados por las Barracas de Lanas y Cueros y Lavaderos de Lanas.

Resultando: I) Que a la fecha se encuentran vigentes 25 categorías
ocupacionales en los referidos establecimientos, siendo pertinente reducir
el número de dichas categorías con la finalidad de facilitar el
cumplimiento de las tareas e incentivar la productividad;

II) Que la reorganización de las categorías no lesiona la retribución de
los trabajadores, quienes por el contrario percibirán el salario asignado
a la categoría mejor remunerada de cada grupo;

III) Que es necesario consagrar el régimen de libre contratación laboral a
que deben ajustarse las empresas para la toma y suspensión del personal
tanto de sus Registros como de los del Registro de Bolsa de Trabajo.

Atento: a lo que establecen las leyes 10.681, de 10 de diciembre de 1945,
12.484 de fecha 26 de diciembre de 1957 y 14.312 de 10 de diciembre de
1974; a lo dispuesto en el decreto de fecha 17 de abril de 1958 y con lo
opinado por la Dirección del Servicio Nacional de Empleo,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los obreros de los Registros de Empresa y Bolsa de Trabajo, se integrarán,
sin orden preferencial, en la forma que a continuación se indica

Grupo I) Clasificador de Lana: integrado por la ex categoría de Oficial
Clasificador de Lanas.

Grupo II) Semitécnico: integrado por las ex categorías de: Medio Oficial
Clasificador, Clasificador de Cueros, Capataz, Foguista y Peón Recibidor.

Grupo III) Idóneo: integrado por las ex categorías de: Revisador de
Desborde, Desbordador, Ayudante de Desbordador, Columnero, Marcador,
Maquinista, Cajonero, Pilero, Peón Especializado, Roquetero, Corta Hilos,
Chofer y Sereno.

Grupo IV) Especializado: integrado por las ex categorías de: Ayudante de
Capataz, Peón de Máquina, Peón de Cancha, Medio Oficial Herrero, Medio
Oficial Mecánico y Descartadoras.

 Unifícanse los salarios de los obreros incluidos en un mismo grupo,
asignándose a todos sus integrantes el jornal correspondiente a la ex
categoría mejor remunerada. Los obreros están obligados a desempeñar
cualquier función dentro del grupo que integran. No obstante podrán
realizar tareas asignadas a cualquiera de los otros grupos, percibiendo en
esos casos el jornal de su grupo o el de aquél en que desarrolle su
actividad si fuere superior.

 Los integrantes de los apartados III) y IV) cuando desempeñen la tarea de
Cajonero incrementarán su salario en un 10%.

  BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda