La Comisión tendrá por cometido especial, asesorar al Poder Ejecutivo
en todo lo relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Entre sus potestades se encontrarán las siguientes:
a) Estudiar el desarrollo y evolución de la situación en
materia a que hace referencia el Pacto y áreas conexas al mismo.
b) Examinar el cumplimiento de las obligaciones que éste
impone.
c) Proponer medidas adecuadas para el logro de los fines
enunciados.
d) Evaluar los comentarios y sugerencias del Comité de Derechos
Humanos a que se refiere la parte IV) del Pacto.
e) Elaborar los informes de la República Oriental del Uruguay
al Comité, toda vez que este órgano lo solicite, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 40, párrafo I, literal b) del mencionado
instrumento.