APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS




Promulgación: 06/12/1985
Publicación: 09/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1233

Artículo 2

   La Comisión tendrá por cometido especial, asesorar al Poder Ejecutivo
en todo lo relativo a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. Entre sus potestades se encontrarán las siguientes:
  a) Estudiar el desarrollo y evolución de la situación en
     materia a que hace referencia el Pacto y áreas conexas al mismo.
  b) Examinar el cumplimiento de las obligaciones que éste
     impone.
  c) Proponer medidas adecuadas para el logro de los fines
     enunciados.
  d) Evaluar los comentarios y sugerencias del Comité de Derechos
     Humanos a que se refiere la parte IV) del Pacto.
  e) Elaborar los informes de la República Oriental del Uruguay
     al Comité, toda vez que este órgano lo solicite, de acuerdo a lo
     previsto en el artículo 40, párrafo I, literal b) del mencionado
     instrumento.
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