APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS




Promulgación: 06/12/1985
Publicación: 09/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1233
  Visto: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A
(XXI) de 16 de diciembre de 1966.

  Resultando: I) Que el Uruguay suscribió el citado Pacto y su Protocolo
Facultativo el 21 de febrero de 1967;

II) Que tanto el Pacto como su Protocolo fueron aprobados por ley 13.751
de 11 de julio de 1969;

III) Que el 1 de abril de 1970 fue depositado el instrumento de
ratificación por parte del Gobierno de nuestro país;

IV) Que según surge del artículo 40 del mencionado Pacto, los Estados
Partes del mismo se comprometen a presentar informes sobre las
disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos
reconocidos en él, así como sobre el progreso que hayan realizado en
cuanto al goce de esos derechos;

V) Que se hace necesario, en consecuencia, presentar en tiempo y forma los
informes periódicos al Comité de Derechos Humanos.

  Considerando: I) La filosofía que inspira el referido documento es la
que también ha inspirado e inspira la tradición del país en la materia;

II) Las normas contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos son congruentes con el ordenamiento jurídico nacional, en cuanto
tienen como fundamento la igualdad de todas las personas ante la ley y
tienden a asegurar el respeto universal y efectivo de los derechos y
libertades del hombre;

III) En el contexto de un mundo en el que frecuentemente se desconocen y
mancillan esos derechos y libertades, se estima conveniente afirmar la
concepción que inspira nuestro país de que los mismos trascienden la
frontera de los Estados y preexisten a él;

IV) Es necesario, junto con la reafirmación de esa concepción, arbitrar
medidas que contribuyan a efectivizar su goce y disfrute;

V) con tal propósito, es apropiado constituir un mecanismo que examine
sistemáticamente el campo que abarca el Pacto Internacional de Derechos
Humanos, así como todos los aspectos vinculados al tema, proponiendo al
Poder Ejecutivo las medidas adecuadas para dar cumplimiento a los
propósitos enunciados, recogiendo y evaluando los comentarios del Comité
de Derechos Humanos, y elaborando los informes requeridos acerca del
desarrollo del tema.

  Atento: a lo establecido en el Capítulo I - Sección "Derechos, Deberes y
Garantías" de la Constitución de la República, y a los términos de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.

                        El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Decreto Nº 509/991 de 17/09/1991 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 467/988 Derogada/o de 19/07/1988 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 811/985 de 06/12/1985 artículo 1.

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