CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS. GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE BOLSAS DE ARPILLERA O TELA




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 07/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorga dos por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:

a) Octubre de 1988: 20.41% (veinte con cuarenta y uno por ciento);
b) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período de octubre de 1988 a enero de 1989;
c) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por 
mantenimiento del salario real si correspondiere;
d) Octubre de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice 
de Precios al Consumo (IPC) del período junio a setiembre de 1989;
e) Febrero de 1990: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del período octubre de 1989 a enero de 1990 y la corrección por mantenimiento del salario real si correspondiere.
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