CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS. GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE BOLSAS DE ARPILLERA O TELA




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 07/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Sin perjuicio en lo establecido en los artículos 2º y 3º ningún 
trabajador perteneciente al presente Subgrupo salarial percibirá un incremento inferior al 20.41% (veinte con cuarenta y uno por ciento) 
sobre las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1988.
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