MODIFICACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 26/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1185
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/996, de 6 de marzo de 1996
con las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 231/997 de 9 de
julio de 1997.

RESULTANDO: I) Que por los Decretos referidos en el Visto se creó en la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de Evaluación y
Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social integrado por
los siguientes miembros: Director de la referida Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, que lo preside, Ministro de Trabajo y Seguridad Social
como titular y Subsecretario de dicha Secretaría de Estado como alterno,
Ministro de Economía y Finanzas como titular y Subsecretario de esa
Secretaría de Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de
Previsión Social como titular y Vicepresidente del mismo como alterno,
Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay como titular y
Vicepresidente del mismo Banco como alterno y el Coordinador del Programa
de Reforma de la Seguridad Social".

II) Que dentro de los cometidos del Comité se previó: efectuar el
seguimiento de la aplicación de la reforma en los aspectos
administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a la
atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social; evaluar el
impacto de la aplicación del Programa en los mismos aspectos señalados;
proponer al Poder Ejecutivo y a los Organismos competentes las medidas
necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia el Sistema de Seguridad
Social.

CONSIDERANDO: I) Que la totalidad del Sistema de Seguridad Social alcanza
a otras instituciones u organismos además de los comprendidos en la
integración originaria y permanente del Comité de Evaluación y
Seguimiento.

II) Que teniendo en cuenta que los Ministerios del Interior y de Defensa
Nacional no integran el comité de Evaluación y Seguimiento, se deberá
integrar a sus titulares a las reuniones en las cuales se traten temas
vinculados con los servicios de seguridad social que de ellos dependen.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 81/996 de 06/03/1996 
artículo 1.

BATLLE - ALVARO ALONSO - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO
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