VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/996, de 6 de marzo de 1996
con las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 231/997 de 9 de
julio de 1997.
RESULTANDO: I) Que por los Decretos referidos en el Visto se creó en la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de Evaluación y
Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social integrado por
los siguientes miembros: Director de la referida Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, que lo preside, Ministro de Trabajo y Seguridad Social
como titular y Subsecretario de dicha Secretaría de Estado como alterno,
Ministro de Economía y Finanzas como titular y Subsecretario de esa
Secretaría de Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de
Previsión Social como titular y Vicepresidente del mismo como alterno,
Presidente del Directorio del Banco Central del Uruguay como titular y
Vicepresidente del mismo Banco como alterno y el Coordinador del Programa
de Reforma de la Seguridad Social".
II) Que dentro de los cometidos del Comité se previó: efectuar el
seguimiento de la aplicación de la reforma en los aspectos
administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a la
atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social; evaluar el
impacto de la aplicación del Programa en los mismos aspectos señalados;
proponer al Poder Ejecutivo y a los Organismos competentes las medidas
necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia el Sistema de Seguridad
Social.
CONSIDERANDO: I) Que la totalidad del Sistema de Seguridad Social alcanza
a otras instituciones u organismos además de los comprendidos en la
integración originaria y permanente del Comité de Evaluación y
Seguimiento.
II) Que teniendo en cuenta que los Ministerios del Interior y de Defensa
Nacional no integran el comité de Evaluación y Seguimiento, se deberá
integrar a sus titulares a las reuniones en las cuales se traten temas
vinculados con los servicios de seguridad social que de ellos dependen.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 81/996 de 06/03/1996
artículo 1.
BATLLE - ALVARO ALONSO - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO