FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS DE LA UVA. COSECHA 1992




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 18/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente
decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 1992.
   Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665 de 17 de junio de 1968, el precio, o en su
caso, los saldos impagos, cualquiera fuere la fecha de concreción de
operaciones de entrega de la uva, se actualizará, teniendo en cuenta el
índice de precios del consumo, con referencia al vino, publicado por la
Dirección General de Estadística y Censos vigente a la fecha del pago
efectivo, sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
   El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir del
1º de abril de 1992.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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