CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. DELIMITACION DE AREAS DE PROTECCION Y RESERVA ECOLOGICA. ROCHA




Promulgación: 07/02/1991
Publicación: 20/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de 180 días, contados, a partir de
la fecha de su constitución, a efectos de completar el cometido asignado.
Para ello podrá recabar la opinión y el asesoramiento de aquellos
organismos, tanto oficiales como no gubernamentales, que por la naturaleza
de su actividad o por los conocimientos de que disponen, puedan contribuir
al mejor cumplimiento de la misión encomendada. 
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