Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de 180 días, contados, a partir de
la fecha de su constitución, a efectos de completar el cometido asignado.
Para ello podrá recabar la opinión y el asesoramiento de aquellos
organismos, tanto oficiales como no gubernamentales, que por la naturaleza
de su actividad o por los conocimientos de que disponen, puedan contribuir
al mejor cumplimiento de la misión encomendada.