CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. DELIMITACION DE AREAS DE PROTECCION Y RESERVA ECOLOGICA. ROCHA




Promulgación: 07/02/1991
Publicación: 20/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990

   Resultando: I) Que por la norma citada se encomienda al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el estudio y la
definición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica del
Departamento de Rocha, así como la reglamentación de su uso y manejo,
particularmente en las zonas que se determinen;

   II) Que entre las áreas referidas están comprendidas el área natural
de los Bañados de Santa Teresa, incluyendo el ecosistema de Laguna Negra y
el palmeral y monte indígena ubicado en la margen noroccidental de la
misma, el sistema de los Bañados de India Muerta y los bañados costeros de
la Laguna Merín;

   III) Que los límites geográficos de las áreas mencionadas en el
Resultando II) no están definidos de manera precisa, lo que impide adoptar
las medidas técnicas y administrativas imprescindibles para implementar lo
dispuesto por el artículo 458 de la ley 16.170.

   Considerando: I) Que la delimitación precisa de las áreas de
protección y reserva ecológica enumeradas en la primera actividad a
realizar a efectos de que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente pueda dar cumplimiento a los establecido por
el mandato legal de referencia;

   II) Que es conveniente que en la ejecución de la actividad mencionada
participen, participen además de dicha Secretaría de Estado, el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Intendencia Municipal de Rocha en
el ámbito de sus respectivas competencias;

   III) Que para ello resulta aconsejable la creación de un Grupo de
Trabajo integrado por representantes de los tres organismos mencionados.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de delimitar de manera
precisa las áreas de protección y reserva ecológica a que se refieren los
literales C), D), y E) del artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de
diciembre de 1990. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por dos representantes del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno de
los cuales lo presidirá, dos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y dos de la Intendencia Municipal de Rocha. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de 180 días, contados, a partir de
la fecha de su constitución, a efectos de completar el cometido asignado.
Para ello podrá recabar la opinión y el asesoramiento de aquellos
organismos, tanto oficiales como no gubernamentales, que por la naturaleza
de su actividad o por los conocimientos de que disponen, puedan contribuir
al mejor cumplimiento de la misión encomendada. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ALVARO RAMOS
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