APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1983




Promulgación: 11/03/1983
Publicación: 04/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio
de Economía y Finanzas y el o los ministerios del ramo, con el informe
previo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

 En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional
se requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de la
República.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 21.
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