CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 21
Cuando la Contaduría General de la Nación hubiera otorgado adelantos.
determinará en base a los fondos concedidos y a las rendiciones de cuentas
presentadas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, las partidas
comprometidas y no ejecutadas que se incorporarán al plan del ejercicio
siguiente y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al
crédito que se habilite en el nuevo plan.
En caso de no aprobarse asignación suficiente como para permitir la
imputación de oficio el organismo deberá solicitar su autorización de
acuerdo con los procedimientos dispuestos por los artículos 11 y 12 del
presente decreto en un plazo máximo de 15 días de recibida la
comunicación de la Contaduría General de la Nación.