COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 25/02/1981
Publicación: 27/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 282
  Visto: el decreto 152/979, de 9 de marzo de 1979 (Artículo 2º), que fijó
detracciones a las exportaciones de distintas categorías de cuero.

  Resultando: que los valores de las referidas detracciones no se adecuan
a la actual coyuntura por la que atraviesa el sector agropecuario.

  Considerando: I) Las resoluciones adoptadas en el cónclave de Solís,
sobre la rebaja gradual de gravámenes sobre las exportaciones;

II) Uno de los objetivos de la actual política económica es incentivar la
eficiencia en la asignación de los recursos productivos nacionales y la
obtención de un crecimiento continuo de la producción y de las
exportaciones;

III) La conveniencia de modificar las detracciones en forma de mejorar los
precios de los subproductos del sector agropecuario.

  Atento: a lo expuesto,

                  El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 152/979 de 09/03/1979 
artículo 2.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES - FELIX E.
ZUBILLAGA GOLDARAZ
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