Visto: el decreto 152/979, de 9 de marzo de 1979 (Artículo 2º), que fijó
detracciones a las exportaciones de distintas categorías de cuero.
Resultando: que los valores de las referidas detracciones no se adecuan
a la actual coyuntura por la que atraviesa el sector agropecuario.
Considerando: I) Las resoluciones adoptadas en el cónclave de Solís,
sobre la rebaja gradual de gravámenes sobre las exportaciones;
II) Uno de los objetivos de la actual política económica es incentivar la
eficiencia en la asignación de los recursos productivos nacionales y la
obtención de un crecimiento continuo de la producción y de las
exportaciones;
III) La conveniencia de modificar las detracciones en forma de mejorar los
precios de los subproductos del sector agropecuario.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA: