CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 16/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los suplementos, el jornal y salario mínimos establecidos en el artículo tercero, y los salarios y jornales percibidos por el personal que no figura en las tablas, recibirán el mismo porcentaje de aumento y ajuste en cada cuatrimestre que el que corresponda aplicar a las escalas de jornales y salarios mínimos establecidas en el artículo cuarto.
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